Los requisitos para la reagrupación se aplican también a los españoles

Los requisitos para la reagrupación se aplican también a los españoles

El Supremo determina el ámbito de aplicación del Real Decreto sobre la libre circulación
Pedro del Rosal Madrid

Los requisitos para solicitar la reagrupación familiar que contiene el Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE también son aplicables a los ciudadanos con nacionalidad española. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de 18 de julio de 2017, en la que revoca la concesión de la solicitud presentada por una ciudadana cubana con nacionalidad española.

La resolución da la razón al recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TS J) de Cantabria y determina que ¿el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 es aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles". El mencionado precepto contiene los requisitos para su concesión.

El texto, del que ha sido ponente la magistrada Huerta Garicano recuerda que, aunque inicialmente el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007 eran los ciudadanos de la UE que se trasladaban a España, el TS lo amplió también a los españoles que residían en el territorio nacional en su sentencia del 1 de junio de 2010.

¿Al español, es cierto, no se le podrá limitar su derecho fundamental a circular libremente en el territorio español, pero esto no obsta para que cuando pretenda reagrupar familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos", advierte el texto.

Los requisitos, además de la nacionalidad española del reagrupante, son que el solicitante sea trabajador por cuenta propia o ajena; que disponga de recursos suficientes; o que cuente con seguro de enfermedad público o privado.

La sentencia concluye que las limitaciones a la reagrupación de familiares extranjeros de ciudadanos españoles no vulnera el derecho a la intimidad familiar del artículo 18.1 de la Constitución.
Sin ingresos 

En el litigio, la Juzgado de Primera Instancia concedió la solicitud de reagrupación al entender que La sentencia ve compatibles las limitaciones con el derecho a la intimidad familiar el artículo 7 era de aplicación al español que ejerciendo su derecho de libre circulación y residencia, se traslada a otro Estado europeo y regresaba con su familia extracomunitaria en posesión de la tarjeta de residencia europea del Estado de acogida.
La ciudadana había recurrido la resolución administrativa que, entre otras razones, basaba su rechazo a la solicitud por el hecho de que ni ella ni su pareja -estaban inscritos como pareja de hechotenían ingresos propios, más allá de un subsidio de 426 euros.
En el marco del nuevo recurso de casación, el Supremo admite la impugnación contra la sentencia del TS J y confirma la decisión de la Delegación del Gobierno.